AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 6/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos como se indica a continuación:
Mayores ingresos:
Aplicación Presupuestaria 11600 |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap |
Art |
Concepto |
|
|
|
1 |
11 |
116 |
Impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU) |
30.000,00 € |
49.279.97 € |
TOTAL INGRESOS |
30.000,00 € |
49.279,97 € |
Gastos afectados:
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales + Modificaciones anteriores |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
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1621 |
25002 |
Aportación Mancomunidad Vega del Henares (MVH) |
126.565,20 € |
13.000,00 € |
139.565,20 € |
241 |
13100 |
Retribuciones Plan de Empleo |
50.200,01 € |
6.279,97 € |
56.479,98 € |
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TOTAL |
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19.279,97 € |
196.045,18 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. . A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.aytofontanar.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Fontanar a 25 de julio de 2017. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.